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Fallos: 333:2390 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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fuera de cuyos casos, es incuestionable que las Provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso" (sic), (el subrayado es añadido); confr. "Don Domingo Mendoza y hermano, contra la Provincia de San Luis, sobre derechos de exportación", Fallos: 3:131 , 136 [1865]; "Griet", Fallos: 137:212 y "Vargas Hnos", Fallos: 239:343 ).

Quedó así delineado un criterio de tres niveles para examinar la compatibilidad entre normas o actos nacionales y provinciales, a saber: a) la atribución exclusiva de determinada competencia al gobierno central por la Constitución Nacional; b) la prohibición expresa de que ciertas decisiones sean tomadas por los gobiernos provinciales y c) cuando se trata de atribuciones que se hallan nominalmente dentro de los poderes de ambas jurisdicciones pero han sido ejecutadas de manera tal que las políticas del gobierno federal se ven entorpecidas por las normas o actos provinciales.

9") Según se desprende de la reseña precedente, la ley 24.922 que aprobó el Régimen Federal de Pesca [RFP], promueve la contratación de "mano de obra argentina", mientras que la ley dictada por la legislatura de la Provincia de Santa Cruz hace lo propio con la contratación de trabajadores domiciliados en su territorio. De ahí que, como todo trabajador radicado en Santa Cruz, por definición, también lo está en el país, una comparación meramente literal entre ambos regímenes llevaría a la conclusión, pretendida por la demandada, de que la ley provincial no resulta contradictoria con la nacional, puesto que las empresas pesqueras como la actora pueden cumplir con la primera sin violar la segunda.

Cabe recordar que el RFP, según se desprende del debate que precedió a su sanción legislativa, no está orientado a establecer una discriminación entre argentinos y extranjeros radicados en el territorio nacional, sino que incluye ambas categorías dentro de la genérica designación de "mano de obra argentina". En efecto, al iniciarse en la Cámara de Diputados la discusión sobre cada artículo en particular, el diputado Olima propuso sustituir, en el artículo 1, la expresión "mano de obra argentina" por "mano de obra local", puesto que la primera podría ser entendida en el sentido de que sólo se favorece a los trabajadores de nacionalidad argentina y no a la totalidad de la población del país. Dicha propuesta fue rechazada por la Comisión redactora del proyecto. Su presidente, el diputado Castillo, explicó que en el artículo 19 "no se hace ningún tipo de diferenciación hacia los extranjeros que

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2390

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