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Fallos: 333:2347 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ni las facultades de las autoridades que lo designaron en dicho cargo de manera transitoria. El quid a resolver es si a pesar del vacío legal —que el propio recurrente reconoce expresamente a lo largo del escrito del recurso extraordinario como también de su expresión de agravios— en cuanto a que recién a partir del dictado del decreto 1140/02 las autoridades competentes están habilitadas a cubrir los cargos con funciones ejecutivas de manera transitoria por 180 días con el derecho al cobro del suplemento por función ejecutiva hasta que se proceda a la selección por concurso, se puede reconocer al apelante dicho derecho.

En ese orden, se debe hacer referencia a las normas que regulan dentro del régimen del SINAPA, decreto N" 993/91 (t.o. 1995)— el suplemento por función ejecutiva.

Así: "ARTICULO 3" — El Nomenclador de Funciones establecerá el detalle de las funciones comprendidas en el presente Sistema Nacional que correspondan a cada nivel escalafonario, discriminando aquellas que involucren el ejercicio de funciones ejecutivas.

ARTICULO 4" — Se considerarán funciones "ejecutivas" aquellas correspondientes a cargos de conducción de sectores con incidencia en la gestión de políticas públicas o que presten servicios esenciales para la comunidad, o bien que tengan alta incidencia sobre el manejo de los recursos presupuestarios de la jurisdicción o alto grado de participación en la reforma del Estado.

Asimismo se considerarán como "ejecutivas", las funciones que involucren el control de unidades organizativas de nivel inferior a Departamento o equivalente.

ARTICULO 5" — El agente, con independencia de su ubicación escalafonaria, podrá acceder al ejercicio de funciones ejecutivas", a través de los sistemas de selección establecidos en el Título III y previo cumplimiento de los requisitos generales del nivel escalafonario asignado a la función y de los específicos que se prevean en la convocatoria respectiva.


TITULO III. SISTEMAS DE SELECCION. CAPITULO I. DIS-
POSICIONES GENERALES. ARTICULO 18.— El presente régimen establece las pautas generales de los procedimientos destinados a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2347

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