valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes de los aspirantes conforme al perfil de la función de que se trate y a establecer el mérito correspondiente para la cobertura de vacantes en los distintos niveles o para el acceso a funciones "ejecutivas".
ARTICULO 20. — Los agentes designados para la cobertura de vacantes o de funciones "ejecutivas", deberán asumir dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días corridos de notificados.
De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá de la siguiente manera:
a) En el supuesto de cobertura de vacantes, se designará al postulante que figure a continuación del previamente designado en el pertinente orden de mérito, el cual tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses.
b) Tratándose de las funciones "ejecutivas" previstas en el artículo 35, se designará a alguno de los restantes integrantes de la terna, la cual tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses.
CAPITULO III FUNCIONES EJECUTIVAS. ARTICULO 35.—La cobertura de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas con asignación de Niveles Ia V inclusive, se hará por el sistema de selección establecido en el presente capítulo.
ARTICULO 54. — Al cumplirse un período de CINCO (5) años de la designación de un funcionario en un cargo con funciones ejecutivas, la autoridad competente deberá llamar a una nueva selección, excepto en el supuesto que el funcionario haya merecido la calificación de "Sobresaliente" en las DOS (2) últimas evaluaciones del período. En este último caso el funcionario podrá mantener su función ejecutiva por un único período adicional de DOS (2) años más, a partir de los cuales se deberá llamar a una nueva selección para la cobertura del cargo.
Durante dicho lapso, el funcionario involucrado no podrá ser removido de sus funciones, salvo: a) por razones disciplinarias, b) por UNA 1) una calificación DEFICIENTE", c) cuando se disuelva la unidad de la cual es titular, por reformulación de la estructura orgánica que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2348 
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