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Fallos: 333:2351 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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nar transitoriamente agentes en cargos escalafonarios haciendo uso de las facultades de los decretos 101/65 y 1102/81, no estaban legalmente habilitadas —sino hasta el 2002 para designarlos transitoriamente en los cargos con funciones ejecutivas con su correlativo pago del suplemento, sin incurrir en el dictado de actos ilegítimos.

En otro orden, no se me escapa que si bien V.E. en el precedente "Bilotte" (Fallos: 328:4050 ) entendió que el suplemento por función ejecutiva se trataba de un suplemento que se abona en forma habitual y permanente, es decir, que tiene carácter general -+interpretación que no comparto a la luz de las disposiciones que lo regulan y que transcribí en el acápite precedente— así lo expresó, a mi entender, para evitar que se violente el principio de proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro, sin que las circunstancias de aquél sean las del presente pleito.

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 504/506. Buenos Aires, 7 de mayo de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Vistos los autos: "Cerutti, Pablo c/ EN M" de Economía s/ empleo público".

Considerando:

Que el Tribunal comparte, con exclusión del último párrafo del capítulo V las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2351

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