Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:2352 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ARGIBAY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, con excepción del último párrafo del punto V, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Que por lo demás no resulta aplicable al caso de autos el precedente registrado en Fallos: 328:4050 , en la medida en que allí el actor —cuya pretensión estaba enderezada a que se liquidara en su haber de retiro el suplemento por función ejecutiva— había ejercido el cargo en forma efectiva y percibido durante su ejercicio las remuneraciones y suplementos correspondientes, sin que al momento de su desempeño estuviera sujeto a los requisitos impuestos por el Sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA), situación que difiere de las circunstancias del presente pleito.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Notifíquese y devuélvase.


ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos