BANCO SIDESA S.A.
VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó las impugnaciones deducidas por el Banco Central de la República Argentina contra la decisión que ordenó el pago inmediato a los acreedores —pago de honorarios por la entidad en un proceso de verificación de créditos—, pues si bien corresponde distinguir la actuación que realiza el Banco Central como acreedor del crédito que pretende verificar —cuyo privilegio absoluto de cobro invoca, y su desempeño como síndico en representación de los intereses del deudor, de los acreedores en su conjunto, y del interés general involucrado en esta clase de procesos, no puede invocarse una afectación del derecho de defensa si el apelante no indica cuáles han sido las defensas o pruebas de las que se habría visto privado a consecuencia del trámite impreso a la causa, ni se ha negado al litigante su derecho a ser oído en el proceso mediante la posibilidad de revisión plena de la decisión del juez de la causa ante la cámara de apelaciones.
VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó las impugnaciones deducidas por el Banco Central de la República Argentina contra la decisión que ordenó el pago inmediato a los acreedores —pago de honorarios por la entidad en un proceso de verificación de créditos-, pues la impugnación del recurrente respecto a la conclusión del a quo acerca de que dichos créditos tuvieron su origen en los trabajos realizados exclusivamente para la inclusión en el pasivo falencial del crédito del Banco Central y, por lo tanto, responden al concepto de gastos de justicia efectuados en el interés del acreedor, sólo traduce su discrepancia con el criterio del juzgador, pero sin refutarlo mediante argumentos contundentes que sirvan para poner en evidencia una falta decisiva de razonabilidad en el decisorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.
Visto los autos: Banco Sidesa S.A. s/ quiebra".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2261
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