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Fallos: 333:1915 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en actividad, mediante el adicional transitorio, un aumento de los salarios brutos mensuales indicados por cada norma. El decreto 1255/05 un 23, el decreto 1126/06 un 10 y un 9, el decreto 861/2007 un 10 y un 6,5, y por último, el decreto 884/08, un 10 y 9,5. Ello, totaliza de manera acumulada aproximadamente un 108 de aumento salarial respecto de lo percibido a junio de 2005.

12) Que los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 otorgaron al personal retirado de la Policía Federal una "compensación no remunerativa ni bonificable" del 11, 12,5 y 15 del haber de retiro o pensión, respectivamente, lo que equivalió desde el año 2005, a la fecha, un aumento aproximado acumulado del 44 del haber de retiro o pensión.

Debe puntualizarse que las nombradas "compensaciones", tal como lo indica la señora Procuradora Fiscal, fueron otorgadas al personal pasivo con la finalidad de mitigar las desigualdades producidas en tanto los suplementos debatidos en esta causa al ser calificados como "particulares" no inciden, según la ley, en el cálculo del haber de pasividad. Lo apuntado pone de manifiesto las soluciones de coyuntura que la demandada adoptó en virtud de las consecuencias que los incrementos dispuestos en los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 ocasionaron al no haberse modificado el sistema salarial de la Policía Federal Argentina.

Por ello, y lo concordemente manifestado por la señora Procuradora Fiscal en sus dictámenes, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con el alcance que surge del presente fallo. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO LUts LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Humberto Oriolo, Félix Gabriel de Jesús Valdez, Mario Gerardo Murcani, Javier Gustavo Allan, Claudia Isabel Buninas, Carmen Liliana A. García de Blasucci y Miguel Angel Peña, patrocinados por el Dr. Héctor Félix Fernández.

Traslado contestado por: el Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, representado por el Dr. Claudio Humberto Quiroga.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1915

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