Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:171 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...


FAUSTINO BENITO GONZALEZ c/ LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD Dir ESTADO

RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Cabe rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que declaró la nulidad absoluta de la cesantía dispuesta respecto del actor, pues no ha cumplido con la carga procesal de acreditar el monto del agravio al momento de su interposición, en los términos exigidos por la normativa aplicable, requisito esencial a los fines de su admisibilidad.

CESANTIA.
Cabe hacer lugar al planteo de la demandada respecto a que la orden emitida por el a quo de devolver las actuaciones al magistrado de primera instancia a fin de tratar el planteo del actor referido al pago de los salarios caídos -luego de declarar la nulidad absoluta de la cesantía dispuesta—, implicó desvirtuar el alcance de la sentencia de cámara que hizo lugar a la excepción de caducidad del derecho y prescripción de la acción en relación al reclamo de indemnización de daños y perjuicios, pues al decidir de ese modo el magistrado se apartó del verdadero sentido que correspondía atribuir a dicho pronunciamiento, menoscabando las garantías constitucionales invocadas por la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Los agravios vertidos por la demandada en su recurso extraordinario, cuestionando la orden emitida por el a quo de devolver las actuaciones al magistrado de primera instancia a fin de tratar el planteo del actor por el pago de los salarios caídos- luego de que se declarara la nulidad absoluta de la cesantía dispuesta, son inadmisibles (art. 280 del C.P.C.C.N.) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 217/220 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos