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Fallos: 333:1699 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que, como se hubo dicho, el apelante ha alegado la afectación del non bis in idem por la circunstancia de haber sido sometido a un segundo juicio por los mismos hechos, a raíz del recurso de casación articulado por la parte querellante que habilitó una nueva posibilidad de condena finalmente materializada en la especie.

8) Que más allá de la discusión doctrinal originada a partir de la receptación legal de una concepción bilateral de los recursos —por su dificultad para compatibilizar con la plena efectividad de la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple—, lo cierto es que, en lo que atañe al recurso establecido legalmente en favor de la parte querellante, este Tribunal ha reconocido el derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en el art. 8, apartado 19, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos:

329:5994 , considerando 9").

9") Que no obstante, aun cuando el aseguramiento del recurso a la querella resulta compatible con la garantía que prohíbe la múltiple persecución penal, este Tribunal no se halla eximido de la labor de controlar el criterio en virtud del cual triunfó la impugnación de dicha parte, habida cuenta de la consecuencia necesaria que de ello justamente se deriva.

Sobre el particular no cabe soslayar que esta Corte ha dicho que tanto el principio de progresividad como el de preclusión obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso y "son aplicables en la medida en que, además de haberse observado las formas esenciales del juicio, la nulidad declarada no sea consecuencia de una conducta atribuible al procesado" (Fallos: 321:2826 ). A su vez, en el mismo precedente se afirmó que el principio del non bis in idem "no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho".

10) Que en el sub examine, queda claro que la razón fundamental que llevó al máximo tribunal local a anular el fallo absolutorio dictado oportunamente respecto del apelante fincó en que ante la existencia de peritajes discrepantes, multívocos, dispares, inciertos o contradictorios, el tribunal de juicio habría incumplido con su deber de ordenar la producción de uno nuevo tendiente a superar la incertidumbre sobre el asunto peritado (ver especialmente fs. 4599, punto 5).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1699

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