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Fallos: 333:1697 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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6) Que, entonces, la cuestión planteada en el sub lite con relación al DE bis in idem es sustancialmente análoga a la examinada en Fallos: 321:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), 329:1447 considerando 17 del voto del juez Petracchi), entre otros, a cuyas consideraciones corresponder remitir en lo pertinente.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ArcIBAY (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el suscripto se remite a los considerandos 1 y 2" del voto dela mayoría que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

3") Que si bien el recurrente habría en principio planteado seis cuestionamientos relacionados con distintas garantías constitucionales, una detenida examinación de su apelación permite apreciar que han sido abordados tan sólo dos de ellos; específicamente la invocada afectación al DE bisin idem y ala garantía de imparcialidad. En cuanto a las objeciones restantes se advierte que únicamente se circunscriben a integrar el catálogo plasmado en la copia agregada a fs. 91/92 de esta queja.

A partir de tal constatación el estudio de la vía federal habrá de ceñirse al ámbito delimitado por aquellos dos únicos agravios que han sido fundamentados por el recurrente.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1697

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