Más allá de ello, el a quo condenó al Estado Nacional en su carácter de comitente por el hecho dañoso de quien fue su dependiente, responsabilidad que fundó en el artículo 1113 del Código Civil. En este sentido, la cámara estableció que el Estado es responsable "frente a los damnificados indirectos por los daños derivados de la trágica muerte de Roberto Antonio Albanesi mientras formaba parte de la comitiva oficial que acompañó al ex Canciller Don Guido Di Tella hacia el aeropuerto internacional de Asunción del Paraguay (...). El fundamento jurídico de esta responsabilidad se halla en el artículo 1113 del Código Civil, primera parte: la obligación de responder del principal por el daño que causare quien está bajo su dependencia, con motivo del cumplimiento de las funciones, en el caso, oficiales" (fs. 1137 vta).
La cámara disminuyó los montos otorgados por el magistrado de primera instancia en concepto de daño patrimonial a la esposa y a los hijos Guillermo José y V.I. fijando las sumas de $ 180.000, $ 90.000 y $ 90.000 respectivamente. En cuanto al monto determinado para este rubro a favor de la hija C.I., confirmó la suma de $ 100.000. Respecto del daño moral, condenó al demandado al pago de $ 80.000 para la viuda e idéntica suma para cada uno de los hijos.
Finalmente, el a quo aplicó el régimen de consolidación de deudas en tanto de la causa no surgiría "una situación que pueda asimilarse a los extremos que fundan la situación de excepción [a la consolidación]" fs. 1339 vta.) y distribuyó las costas de la segunda instancia en un 70 a cargo de la demandada y en un 30 a cargo de la actora.
37) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1349/1350 vta.) y recurso extraordinario (fs. 1363/1383 vta.). Por su parte, tanto la actora como la Defensora Oficial —en representación de los intereses de la menor C.L.— interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1351/1359 y 1385/1385 vta.).
4") Que afs. 1387/1387 vta. la cámara concedió el recurso ordinario de apelación y declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el demandado. Por su parte, a fs. 1411/1411 vta.
el a quo rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la Defensora Oficial. Tanto el Estado Nacional como la actora interpusieron sendos recursos de queja.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1428
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