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Fallos: 333:1291 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En otro orden, sostiene que la adhesión provincial a los principios del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", en modo alguno obliga a las legislaturas provinciales en uno u otro sentido. En relación con la alegada violación que la normativa provincial acarrearía respecto de las previsiones del decreto de desregulación económica 2284/91 y de la ley 24.307 mediante la cual el Congreso de la Nación lo ratificó, así como del orden jerárquico establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, reitera que la facultad de reglar lo atinente al proceso de producción y comercialización de medicamentos incumbe a la provincia por imperio de la Ley Suprema local, cuyas respectivas disposiciones no fueron cuestionadas. Plantea igualmente, en subsidio, la inconstitucionalidad del referido decreto y de la ley nacional convalidatoria, así como de la ley 17.565 en la medida en que se pretende su aplicación en el ámbito territorial propio, por avasallar la autonomía del Estado local.

Advierte que el hecho de que la ley 22.164 haya aprobado el convenio suscripto entre el Gobierno Federal y Caritas Internationalis a fin de facilitar la acción de Cáritas Argentina, no significa en absoluto conferir a esta última organización una habilitación para abrir locales en territorio provincial para el expendio de medicamentos al margen de las disposiciones aplicables.

Finalmente observa que tanto el Ministerio de Salud de la Provincia, como el de carácter nacional, proveen medicamentos en forma gratuita a personas carenciadas de toda la Provincia de Buenos Aires para atender cualquier tipo de patologías, de manera que la función social que desempeña la actora, en lo que aquí respecta, se encuentra ampliamente cubierta por las autoridades sanitarias en el marco de los respectivos programas.

III) Corrido el traslado de la documentación adjunta con la contestación de demanda y del planteo de inconstitucionalidad allí articulado, la actora lo contestó a tenor de los escritos de fs. 220/223 y 226/229.

IV) A fs. 233, a pedido de la actora, se declaró la cuestión de puro derecho.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1291

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