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Fallos: 333:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En síntesis, sostiene que la disposición impugnada, en cuanto restringe a determinados sujetos la posibilidad de ser titulares de una farmacia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, resulta inconstitucional ya que, sin fundamento razonable, crea una situación discriminatoria que afecta la garantía de igualdad.

11) La Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y solicita su rechazo mediante el escrito de fs. 201/207.

Afirma que la normativa, cuya constitucionalidad se objeta, ha sido sancionada en perfecta concordancia con las normas superiores nacionales y provinciales. Procura demostrar tal aserto mediante la reseña del contenido de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 36 de la provincial.

Subraya la envergadura del ejercicio del poder de policía estatal en relación con el control y fiscalización que debe ejercerse en el ámbito de la salud y, sin dejar de admitir que en ciertas hipótesis la Nación y las provincias ejercen facultades concurrentes, enfatiza que la reglamentación sobre comercialización de medicamentos y habilitación de los establecimientos correspondientes (farmacias) para su expendio encuadra en la materia de policía de salubridad y no constituye un poder conferido expresamente por la Constitución al Congreso Nacional, ni prohibido en términos expresos a las provincias, sin que exista incompatibilidad directa y absoluta en su ejercicio por parte de la Provincia y de la Nación. Añade, al respecto, que la incumbencia de la autoridad provincial en la materia, se encuentra contemplada específicamente en el citado artículo 36 (inciso 8") de la Carta Suprema Bonaerense que la actora no ha impugnado como contraria a la Constitución Nacional ni a la legislación en la que sustenta su pretensión.

Manifiesta que si bien la actora no se encuentra incluida dentro de las categorías de personas autorizadas por la ley local —mediante disposiciones establecidas en función del bien común y al bienestar general para instalar farmacias, nada le impide encuadrarse dentro de alguna de las figuras allí previstas, ya sea contratando a un profesional farmacéutico para requerir la habilitación, realizando convenios con obras sociales, mutualistas o gremiales y adaptando el local a las exigencias correspondientes al tipo de actividad que se pretende realizar.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1290

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