Argumenta que los importes que ingresan a los Registros Seccionales tienen como base la prestación de un servicio público que se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, del cual cada Registro Seccional es una división territorial. En ese orden, destaca que, si bien los encargados titulares brindan la prestación operativa y material del servicio, lo que abonan los particulares y que ingresa a los Registros Seccionales no corresponde a los encargados, sino que reviste el carácter de una contraprestación que los particulares pagan al Estado Nacional por el servicio de registro, independientemente de a quién éste encomiende su realización operativa.
Desde esa perspectiva sostiene que el encargado de registro es un funcionario público designado por el Estado que percibe, como retribución por sus servicios, una suma proveniente del peculio público que resulta de un porcentaje o monto fijo de los aranceles que recauda.
Considera, por otro lado, que la sentencia es arbitraria al haberse omitido examinar la carga horaria que corresponde a cada uno de los servicios prestados por las actoras y que resultaba fundamental para determinar si el desempeño simultáneo de ambas tareas les permitía observar el cumplimiento estricto de las disposiciones que les son aplicables.
— HI A mi modo de ver, las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de esa índole y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho en que aquél se fundó (art. 14, inc. 3", ley 48) (doctrina de Fallos: 321:169 ).
Es preciso resaltar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
—IV-
Sentado lo anterior, conviene destacar que no existe controversia en la causa en cuanto a que cada una de las actoras es encargada de un
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1135
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