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Fallos: 327:2997 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, Acordaron:

1) Disponer la afectación, liquidación y pago de un incremento salarial mensual remunerativo y bonificable de pesos doscientos ($ 200) por agente. para magistrados, funcionarios y empleados dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del 1 de mayo de 2003; en similares condiciones al resto de los.agentes del Poder Judicial de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ENRIQUE S. PerraccHt — AUGUSTO Cúsar BELUSCIO — CarLos S. FaYr — ANTONIO BOccIAno — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — Juan Carios MaqueDa — E. RAÚL ZAFraroni — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

AMIGOS DEL TRIBUNAL. .
—N°28En Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente.

Consideraron: .

1) Que como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.

27) Que, en efecto, en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo.

De otro lado, la intervención que se postula encuentra su fundamento, aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Nacio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2997

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