Lo expresado no importa anticipar un criterio sobre el fondo del asunto, sin perjuicio que me exima de tratar restantes agravios.
—V-
Por lo dicho, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado y restituir el caso al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Ramón c/ Electricidad de Misiones S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el actor dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adversa al reclamo de indemnizaciones por los daños derivados de un accidente de trabajo, formulado por aquél con base en el Código Civil y contra Electricidad de Misiones S.A., Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Riel S.R.L.
27) Que si bien es cierto que el juzgador hizo referencia tanto a las imprecisiones del escrito de demanda respecto de los antecedentes fácticos relativos al infortunio, cuanto a que la postura sobre los hechos relevantes asumida por la defensa del actor ante la alzada difería de la sostenida en dicho escrito, no lo es menos que, en definitiva, rechazó las pretensiones fundado en que el siniestro ocurrió "por haber mediado culpa de la víctima al desplazar la cosa, inerte por definición", vale decir, la máquina hormigonera que "se le cayó arriba del pie". De tal suerte, es evidente que la sentencia así dictada deviene arbitraria, pues la aludida culpabilidad resulta huérfana de una motivación concreta y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:860
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