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Fallos: 332:822 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sería trasladado a otro destino. Fue así como el 17 de agosto de 1976, precisó, sin avisar a su familia, se embarcó en el buque "Julio Cesare" con destino a España, iniciando su exilio.

—I-

A fs. 185/189, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ID), por mayoría, no hizo lugar ala pretensión de la recurrente.

Para así resolver expresó que, en numerosos precedentes, dicha Sala había interpretado que en supuestos como el de autos, en los que el actor no sufrió efectiva privación de la libertad, no era su exilio una derivación lógica de una situación de detención —como lo señaló la Corte en los casos "Bufano", "Quiroga" y "Geuna"- y, por ende, debían ser rechazadas las pretensiones indemnizatorias intentadas, criterio que, recordó, fue desechado por el Tribunal en los autos "Yofre de Vaca Narvaja", donde entendió que la situación allí planteada encontraba cabida en la mentada norma.

Manifestó seguidamente que si bien es cierto que las decisiones del Alto Tribunal no son vinculantes más que para las partes y los órganos jurisdiccionales intervinientes, se ha sostenido que los demás tribunales deben un acatamiento moral a su doctrina y que para apartarse de esa jurisprudencia al resolver en causas análogas sometidas a juzgamiento, es necesario controvertir sus argumentos aportando otros nuevos.

Desde tal perspectiva, afirmó, sin perjuicio de mantener los argumentos expuestos en "Kejner", "Slepoy" y "Bossarelli" (por el voto en mayoría de la Sala), "la afirmación de la Corte en los autos Yofre de Vaca Narvaja", en el sentido de que la voluntad del legislador fue reconocer un supuesto como el de autos, confrontaría con el tenor literal de los debates parlamentarios que transcribiera el propio Procurador Fiscal.

En ningún momento se hizo referencia —siquiera tangencialmente— a los exiliados, refugiados y asilados; siempre se habló de "detenidos".

Aclaró, además, que debía tenerse presente que la citada doctrina no era de aplicación mecánica y debía interpretarse en forma estricta dado que, a falta de una ley especial, el fallo de la Corte —que era una norma individual— no podía ser considerada como una norma general en contra del principio de división de poderes, máxime teniendo en consideración las particulares aristas que rodearon el caso (se tuvo por acreditado que las autoridades militares habían asesinado al esposo y a un hijo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-822

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