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Fallos: 332:819 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que respecto de la observancia por parte del recurrente de la acordada 4/2007, corresponde hacer uso de la excepción prevista en el primer párrafo del art. 11.

27) Que el Tribunal Oral Federal N" 5 de Capital Federal dispuso, en el marco de un expediente desmembrado de la "causa ESMA", que las diversas instituciones y personas que en su momento fueron tenidas como parte querellante deberían actuar bajo la representación de Patricia Cecilia Walsh, cuyo apoderado es el doctor Marcelo Parrilli, a quien se le otorgó prelación por su vinculación directa con la víctima y por haber tomado intervención antes que Lilia Beatriz Ferreyra.

3 Que la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEDD) representada por Osvaldo Barros interpuso contra el fallo el recurso de casación que no fue admitido por falta de sentencia definitiva. Lo propio sucedió con la queja por la impugnación denegada y con el recurso extraordinario. El rechazo de esta última pretensión derivó en esta vía directa.

47) Que enla apelación federal la querellante invocó un supuesto de arbitrariedad de sentencias. Sostuvo que la resolución la privó de "voz propia" pues debería ceñir la prueba a ofrecer y la acusación a formular a cuanto haga y exponga otro querellante, que solamente impulsa la acción sobre la base de su relación de parentesco con la víctima, mientras que la recurrente lo hace en representación de intereses colectivos.

Expresó que la decisión afectó el derecho de acceso a la justicia de las víctimas representadas colectivamente garantizado por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5) Que la decisión apelada no presentaría vicios de fundamento que susciten cuestión federal, ya que en ella se analizan cuestiones de derecho procesal, con sustento de igual carácter que resultan suficientes para conservar lo decidido.

6) Que más allá de lo afirmado precedentemente y sin dejar de tener en cuenta la complejidad de este tipo de causas, el pronunciamiento del tribunal de mérito resuelve de manera favorable una de las tantas cuestiones que obstaculizan el normal desarrollo de estas

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-819

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