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Fallos: 332:821 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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situación del reclamante a la luz del precedente "Merola, Hugo R." (10/4/07) —en el cual se estableció los supuestos que cabe incluir en la figura de "libertad vigilada", sin que ello implique abrir juicio sobre si debe ser concedido o no el beneficio requerido —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Carlos José Bayona (fs. 119/143) dedujo el recurso de apelación —en los términos del art. 3° de la ley 24.043-— contra la resolución 1181/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos que le denegó el beneficio previsto en esa ley, por el lapso durante el cual habría sufrido persecución política, restricción de su libertad ambulatoria y, finalmente, el exilio del país.

El nombrado, médico de profesión, manifestó que tuvo activa participación política desde su juventud, a raíz de la cual sufrió una encarnizada persecución desde la declaración del "estado de sitio" del 6 de noviembre de 1974. Los seguimientos y amenazas, dijo, se incrementaron desde fines de 1975 tanto a su domicilio como al de su padre.

Expresó que, luego del "golpe militar del 24 de marzo de 1976", fue separado de su cargo como Jefe de Servicio del Hospital Dr. Fernando Trastorza" de Curuzú Cuatiá, mediante decreto N" 156/76 del interventor militar en la Provincia de Corrientes, "por razones de seguridad".

Días después, aseveró, fue llamado por el Jefe del Batallón Logístico local, "a cargo de la región militar 185", quien le puso de manifiesto que pesaba en su contra una orden de captura, que no haría efectiva momentáneamente, pero que "bajo ningún concepto podía abandonar la ciudad, para hacerlo necesitaba su autorización, que la ciudad... era una cárcel, por lo que cada diez días tenía que presentarse personalmente", obligación que cumplió puntualmente hasta el 25 de julio del mismo año. Refirió que ese día, el citado oficial le aconsejó que abandonara el país, desde que era él su única garantía y en poco tiempo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-821

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