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Fallos: 332:817 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de retiro o baja voluntaria u obligatoria —en las condiciones allí descriptas— el beneficio consistente en una pensión vitalicia de guerra otorgado por las leyes 23.848 y 24.652 a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieran participado en el mencionado conflicto bélico—, consistentes en el cien por ciento (100) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, (TOAS), compatible —valga señalar— con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal (v. arts 2 y 3).

Si se tiene en cuenta además que en dicha oportunidad se dispuso que a los efectos de la percepción de las Pensiones Honoríficas de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro debería desistir de las acciones —como la presente— que se hubieren iniciado a fin de percibir el complemento instituido por el Decreto N" 1244/98 en debate, no cabe sino concluir que más allá de la imprecisión del art. 1 de esta última norma, el PEN al dictarla no tuvo en mira al personal militar en cuestión, cuya situación queda prima facie resguardad con el nuevo precepto.

Por ello soy de opinión que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 8 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: "Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional —Ministerio de Defensa— s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos —en lo pertinente— corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-817

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