Además, es dable recordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 , entre otros).
—V-
Así planteado el asunto, corresponde determinar si, tal como lo propone el demandante, la persecución de la que habría sido víctima en el país, así como su posterior exilio, constituye una circunstancia equiparable a la que prevé la ley 24.043.
Tengo para mí que resulta aplicable al caso, lo declarado por el Tribunal ¿n re "M. 894, XLII, Merota, Hugo Roberto c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" (sentencia del 10 de abril de 2007).
Estimo oportuno señalar que, en esos autos, el actor sostuvo que —recuperada su libertad— debió "reportar telefónicamente a un Sr. Jiménez y después a un tal Colores", agraviándose de que el tribunal a quo le hubiese denegado el beneficio previsto por la ley 24.043.
En tal circunstancia, dijo V.E. que las cuestiones planteadas encontraban respuesta en el precedente "Noro" (Fallos: 320:1469 ), en cuanto concluyó que correspondía incluir dentro de la figura de "libertad vigilada", no sólo los casos que formalmente se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, sino también "aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías —o sin pleno goce de las garantías— demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad".
énfasis agregado) Desde mi punto de vista es dable poner de resalto que, en las presentes actuaciones, la resolución 1181/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos (conf. copia autenticada de fs. 91/95) —cuya impugnación directa por vía del art. 3" de la ley 24.043 dio origen a la intervención de la Cámara-— no ofrece al juzgador elemento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:824
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