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Fallos: 332:816 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Secretaría de la Función Pública sólo regula la forma de los formularios de solicitud y certificación de servicios de la mejora, por lo que resulta irrazonable interpretarla como reglamentaria de los requisitos de admisibilidad de su concesión en especial cuando su Anexo I punto 2, mencionado por los jueces de la causa, es un mero instructivo que establece el modo de completar las solicitudes de otorgamiento del beneficio en el ítem referido al ámbito de prestación de servicios y lugar de trabajo de los aspirantes.

Además, si como pauta hermenéutica recurrimos al sistema de cálculo que adopta la norma, es claro que ella remite a jerarquías y niveles escalafonarios del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en ele marco del sistema nacional de la profesión administrativa regulado por el decreto 993/1991. Valga recordar que el citado decreto tuvo por objetivo un reordenamiento escalafonario del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública regulado en esa época por la ley 22.140, actualmente derogada por la Ley Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional 25.164 —vigente—. Pero lo conducente a la materia debatida es que el personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares y el personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria se encuentran expresamente excluidos de dicho régimen (v.art. 3 incisos c) y d) de la mencionada ley 25.164).

Los antecedentes expuestos me permiten inferir que el complemento mencionado tuvo como únicos destinatarios a los agentes comprendidos en los regímenes de las mencionadas leyes reglamentarias de la función pública que no incluyen —según ya destaqué- casos especiales como el aquí considerado de personal militar retirado. Se sigue de ello entonces que los actores no resultan beneficiarios del complemento de referencia. Ello es así pues en definitiva las fuerzas armadas son organismos estatales con fines específicos y se rigen también por sus normas específicas —en el caso la 19.101 dictadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que, respectivamente, les confieren el artículo 21, 75 inciso 27 y 99 incisos 12 a 14 de la Constitución Nacional.

Es más la situación del personal en retiro de las Fuerzas Armadas fue, como era razonable, especial y expresamente contemplada por el Poder Ejecutivo Nacional el 21 de julio de 2005, mediante el decreto N" 886/05 en el que extendió al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-816

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