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Fallos: 332:814 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Administración Pública" bastando, simplemente, que se acreditara la condición de "excombatiente".

Pone de resalto, que la Secretaría de la Función Pública, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del mencionado decreto, dictó la Resolución 211/98 precisando que el concepto de "Administración Pública Nacional" es el previsto por el artículo 8" de la ley 24.256.

Por otro lado, citando un dictamen de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, señala la diferencia entre estado militar que poseen los agentes retirados y la función pública militar atribuida a dicho sector, cuyo cumplimiento se reserva a sus miembros activos quienes, por esa vía, ejercen una tarea esencial del Estado, en el marco de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

—I-

Cabe precisar, en primer lugar, que el recurso resulta procedente pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella (inciso 3° del artículo 14 de la ley 48 y Fallos: 325:662 ; 326:407 ; 327:4360 , entre muchos otros).

Sobre el fondo de la cuestión y para una precisa compresión de lo ocurrido en el sub lite cabe aclarar que el decreto que nos ocupa otorgó un complemento mensual equivalente al ochenta y cinco por ciento 85) de la asignación básica correspondiente al nivel "E" del agrupamiento general del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, al personal de la Administración Pública Nacional que acreditare la condición de excombatiente en la acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 4 de junio de 1982 (v. art. 1° decreto 1224/98).

El problema a dilucidar, entonces, quedó circunscripto a determinar si los retirados de las Fuerzas Armadas que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur tienen derecho a percibir el complemento estipulado por el decreto citado. Asimismo, es de precisar que tanto la demandada como el a quo, han sentado sus argumentos entorno a la pertenencia o no de los actores a la Administración Pública Nacional.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-814

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