Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:806 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

atendibles para hacer comparecer a este proceso al Estado Nacional con carácter de tercero obligado, ya que, como lo ha puesto de resalto este Tribunal, la política hidrocarburífera fijada por aquél, y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo, no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida (conf:

"Pan American Energy LLC Sucursal Argentina", Fallos: 328:1435 y T411.XLII. "Total Austral S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" — IN1, del 31 de octubre de 2006, entre otros).

12) Que, por otra parte, tal como lo señala la actora, el criterio precedente es el que determinó el rechazo de igual solicitud de intervención realizada por Y.P.F. S.A. en la causa Y.19.XLIL. "Y.P.F. S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar" — IN1 (Fallos: 329:4829 , cons. 10), de modo que frente a la alegada "similitud sustantiva" de ambas causas ver fs. 513 vta.) no cabe sino adoptar igual temperamento.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: L— Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional; II.— Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Mendoza; III.— Decretar la prohibición de innovar a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse de exigir a Y.P.F. S.A. el pago de las diferencias en concepto de regalías que pretende según el decreto del poder ejecutivo provincial 435/07, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del gobernador provincial mediante oficio. IV.— Desestimar el pedido de intervención obligada como tercero del Estado Nacional. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: por la actora, Y.P.F. S.A., doctores Rogelio Driollet Laspiur, Enrique G. Bulit Goñi y Gonzalo J. Llanos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-806

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos