representantes de la aquí actora. Se señaló, además, que la existencia de recibos falsos —y consecuentes asientos contables de la principal—, permitía suponer que los directivos de Parodi Combustibles S.A. debieron tener acceso a información que sólo el personal de YPF podía tener, o que un integrante de su personal colaboró en la maniobra, o bien que los empleados lo hicieron por cuenta propia —reteniendo y desviando los pagos hechos por Parodi—.
En tales condiciones, los jueces concluyeron que, no habiendo sido probado por quien correspondía que los representantes de Parodi hayan sido los autores del delito, y ante la ausencia de una investigación en el ámbito interno de YPF, la pérdida de confianza alegada, como causal de resolución, basada aquel accionar eventual, resultaba apresurada e infundada (v. fs. 1010).
En relación con los daños, se sostuvo que la extensión del plazo por el cual debe reconocer el lucro cesante debía ser de dieciocho (18) meses, aclarando que no resultaba aplicable al caso la cláusula 15 del contrato de agencia que prevé la posibilidad de declinar de manera unilateral eincausada el vínculo, preavisando con una antelación de 90 días, teniendo en cuenta el temperamento adoptado por YPF en cuanto descartó su operatividad cuando resolvió el contrato (v. fs. 38 y 139) yla antiguedad de la resolución del contrato, que se produjo previo ahogo financiero promovido por la demandada. El tribunal estimó que el plazo mencionado guardaba una congruencia con la extensión en el tiempo de la relación contractual, la envergadura del negocio y el reacomodamiento de la operatoria comercial. Resolvió, entonces, calcular el lucro cesante por ese período, teniendo en cuenta la utilidad mensual y una tasa de crecimiento estimada para la actividad empresaria.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, en cuanto es pertinente, la accionada dedujo recurso extraordinario federal, el que fue desestimado fs. 1074/1102 agregadas en cuerpo 7", 1206, 1211/1212), dando lugar a la presente queja (fs. 436/464, del cuaderno respectivo). En ajustada síntesis, alega que la sentencia es arbitraria, pues omite la consideración de prueba agregada a la causa —resolución dictada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en el expte. N" 811/92, "Parodi Combustibles S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ incumplimiento de contrato" y el tratamiento de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:780
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