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Fallos: 332:779 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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lante salvo indicación en contrario), en cuanto aquí interesa, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había juzgado intempestiva e infundada la decisión —de fecha 28 de febrero de 1992— de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (en adelante, "YPF") de resolver el contrato de agencia suscripto originalmente con la actora el día 27 de febrero de 1961 (fs. 11/17).

A su vez, rechazó las pretensiones de la actora referidas al valor llave y al daño moral, y modificó el monto de la condena impuesta a la demandada, en concepto de indemnización por lucro cesante —considerado por un plazo de dieciocho (18) meses-, que cuantificó en $792.848,31 y al resultante de la disminución de ingresos, y de ganancias, provocados por las alteraciones unilateralmente introducidas por YPF al régimen comercial, que estimó en $200.000. Impuso las costas de ambas instancias a la vencida, a la que, asimismo, condenó a pagar intereses a una tasa igual al 50 de la aplicable al proceso (v. fs. 839), con sustento en que "ha litigado parcialmente sin razón valedera" (conf. art. 565, Cód.

Comercio y art. 45, Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).

Para así decidir, la Cámara sostuvo, básicamente, que la demandada no había demostrado las causas de su decisión de resolver el contrato por culpa del agente —sin otorgar preaviso—, cuando pesaba sobre ella la carga de la prueba. En este sentido, aclaró que si bien YPF, mediante telegrama del 28 de febrero de 1992 (fs. 139) sustentó su intención de resolver la relación contractual en incumplimientos de Parodi Combustibles S.A. en la cancelación de deudas y en lo dispuesto en el artículo 11 del acuerdo suscripto por las partes (v. fs. 36/37), luego —en la contestación de demanda-, agregó otro motivo, consistente en supuestas maniobras fraudulentas de la actora, encaminadas a acreditar pagos no efectuados.

Por otra parte, la alzada estimó que los incumplimientos de pago desde noviembre de 1991, si bien existentes —$ 184.241,58-, tampoco constituían una causal válida para la resolución del contrato, pues más allá de las garantías presentadas por la actora, YPF, con sus propios incumplimientos —o con las alteraciones que introdujo a la relación contractual, al disminuir y luego cesar las operaciones en cuenta corriente— generó los de su agente.

Particularmente, el tribunal valoró la sustanciación de una causa penal por defraudación, donde fueron sobreseídos provisionalmente

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-779

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