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Fallos: 332:746 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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currió en la omisión señalada por la cámara —ya que solo mencionó a El Paraíso S.A., Los Alfalfares S.A., Los Pumas S.A. y Maco S.A. (fs. 6 vta.)— a juicio de esta Corte no cabe extraer de tal circunstancia la conclusión a la que llegó la sentencia apelada, puesto que concurren una serie de razones que llevan a considerar que no obstante esa omisión, la demanda comprende la totalidad de los impuestos que fueron diferidos a raíz de inversiones de la concursada en emprendimientos promocionados.

16) Que al respecto cabe poner de relieve que en el escrito al que se hizo referencia, el representante de la AFIP pidió la verificación de un crédito que "posee como causa fundante los diferimientos impositivos usufructuados por la empresa del rubro" (en alusión a la concursada) (fs. 6 vta.); y lo hizo por un importe —$ 7.153.577,54— muy próximo, según resulta de su cotejo con el del reconocimiento de la deuda con la AFIP informado por Curi Hnos. S.A. al presentarse en concurso (confr. fs. 3404, entre otras, del expediente principal que se tiene a la vista), al correspondiente a la totalidad de los impuestos diferidos, y largamente superior al originado en las inversiones realizadas en las cuatro sociedades expresamente indicadas, que alcanza solamente a $ 2.854.249,49. En efecto, este fue el monto admitido por el juez de primera instancia —limitado a esos cuatro emprendimientos— sobre la base de lo informado por el síndico a fs. 120 vta.

y de la presentación en concurso de Curi Hnos. S.A. obrante en el expediente principal.

17) Que eneste sentido cabe agregar que en la aludida presentación del síndico, éste afirma que según sus papeles de trabajo vinculados con la emisión del informe individual —referente a la AFIP y el general prescripto por el art. 39 de la Ley de Concursos, surgía que además de las cuatro sociedades individualizadas por el organismo recaudador al promover la verificación tardía, existían otros dos emprendimientos con diferimientos impositivos: los ya citados El Encuentro S.A. y Nevado de Famatina S.A.

18) Que en concordancia con ello, en los autos principales del concurso preventivo obra el "detalle de inversiones de Curi Hnos. S.A. según balance de corte al 28/2/2001" (fs. 176) cuya nómina incluye a Nevado de Famatina S.A. y a El Encuentro S.A. En esa planilla se explicitan los importes correspondientes a cada uno de los emprendimientos y resulta de su cotejo que el monto invertido por la concursada en El Encuentro S.A. es superior, por sí solo, a la suma de las cantidades

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-746

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