el Fisco Nacional—. Afirmó asimismo que la concursada esla principal accionista de tales empresas, por lo que debería obtener autorización judicial del magistrado actuante para constituir tal garantía hipotecaria, la que resultaría necesaria por haber expirado el plazo máximo por el cual la resolución general (AFIP) 846/2000 prevé que los diferimientos para los proyectos agropecuarios se mantengan garantizados con seguros de caución. Adujo asimismo que por no haber cumplido la concursada tal condición, la AFIP le cursó una intimación solicitándole "se constituya garantía definitiva que cubra los diferimientos en cuestión" (fs. 7), la que fue reiterada más tarde "bajo apercibimiento de considerar sus obligaciones incumplidas por deuda de plazo vencido". Y, como tales intimaciones fueron incumplidas, procedió a poner en conocimiento del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero —autoridad de aplicación de los proyectos promovidos— la situación planteada, y a librar las boletas de deuda pertinentes "a fin de lograr la verificación del crédito en este proceso concursal".
Por su parte, la concursada, sin perjuicio de hacer notar la ausencia de pruebas que respaldaran la pretensión del incidentista, se opuso al pedido de verificación toda vez que el acreedor se había presentado a verificar su crédito tempestivamente y, ante su rechazo, no dedujo recurso de revisión, por lo que alegó cosa juzgada. Subsidiariamente adujo que debían detraerse los intereses futuros contenidos en el monto del impuesto diferido. Negó, asimismo, el decaimiento del beneficio.
A su vez, la sindicatura, solicitó el rechazo de la demanda de verificación. Sin perjuicio de ello, señaló que de los libros contables de la concursada surgía una deuda por diferimientos impositivos de $ 2.854.249,49, relativa a las cuatro empresas promovidas mencionadas por la AFIP al promover el incidente.
49) Que en su sentencia, el juez de primera instancia desestimó el agravio relativo a la cosa juzgada, pues la incidentista, en su oportunidad, sólo había planteado una reserva, razón por la cual los créditos aquí insinuados no habían merecido entonces pronunciamiento alguno. Señaló también que aun cuando se tratara de créditos a plazo, igualmente debían ser verificados por constituir obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso. Por otra parte, pese a poner de relieve la deficiencia de los elementos probatorios aportados por la AFIP, juzgó que correspondía verificar el monto denunciado por la concursada respecto al diferimiento relativo a las cuatro empresas
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:740
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