CURI HNOS. S.A.
VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe confirmar la sentencia que tuvo por verificado parcialmente el crédito pretendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, pues los agravios de la concursada relativos a la existencia misma de los créditos impositivos, en cuanto aduce que la pretensión verificatoria debe rechazarse in totum, no resultan suficientes para refutar las razones en que basó la cámara su decisión, ya que tuvo en cuenta que la propia concursada denunció al presentarse al concurso preventivo la existencia del crédito (art. 11, inc. 5", de la ley 24.552), en concordancia con el magistrado anterior en grado quien asimismo había ponderado su respaldo en los libros de la empresa.
CONCURSO PREVENTIVO.
Aun cuando en el ámbito de los procesos concursales es relativa la eficacia del reconocimiento de la obligación por parte del deudor —toda vez que están en juego no solo sus intereses y los del acreedor respectivo-, en el caso no resulta objetable la conclusión de las anteriores instancias e cuenta verificaron parcialmente el crédito fiscal, puesto que la naturaleza del crédito, así como el carácter del organismo acreedor, permite aventar toda posibilidad de concilium fraudis en perjuicio de la masa de acreedores, máxime cuando la existencia del mismo guarda coherencia con el contexto de las actuaciones, ya que de otro modo —es decir, de no existir la obligación carecería de sentido la discusión en torno de la subsistencia o el decaimiento del beneficio de diferimiento del pago de impuestos y la discusión en torno de las garantías pertinentes.
VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe hacer lugar al agravio del organismo recaudador en cuanto al rechazo de la verificación de las sumas que correspondían a impuestos diferidos respecto de inversiones de la concursada en dos emprendimientos, e incrementar la verificación dispuesta, con el mismo carácter "crédito a plazo" y privilegio establecido, por corresponder a obligaciones con plazo por vencer y que por lo tanto no resultaban exigibles, pues el Fisco Nacional ha sustentado su pretensión de considerarlos de plazo vencido por entender que la concursada incumplió con su obligación de constituir garantías definitivas -lo cual acarreaba como consecuencia la caducidad
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:737
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