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Fallos: 332:733 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cipales y la de los jueces nacionales, a la vez que discrepa con la tasa de interés aplicada y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia.

5) Que la ley 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con alcance nacional, que sustituyó a los regímenes generales regulados por las leyes 18.037, 18.038, sus complementarias y modificatorias; no incorporó directamente en sus disposiciones a las provincias o municipalidades, que pudieron mantener organismos de previsión social para los funcionarios y empleados de sus respectivas jurisdicciones o convenir con el Estado Nacional la adhesión a aquel sistema (arts. 1" y 2° inc. a, apartado 4), facultad que se adecua a lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que ha sido reafirmada en su artículo 125, párrafo segundo, según la reforma de 1994.

6") Que de acuerdo con las intenciones del denominado Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto por la Nación y las provincias el 12 de agosto de 1993, el decreto 82/94 del Poder Ejecutivo Nacional declaró de aplicación al personal en actividad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el régimen instituido por la ley 24.241 para los trabajadores en relación de dependencia, pero supeditó la transferencia del sistema municipal de previsión social a la celebración de un convenio entre las autoridades locales y nacionales, que se hizo efectivo el 29 de abril de 1994 (conf. arts. 1, 2 y 4" y consideraciones del decreto citado).

7") Que en virtud de dicho convenio, dejaron de aplicarse el decreto 1645/78 y sus modificatorios a partir del 1° de marzo de 1994, fecha desde la cual comenzaron a regir en el ámbito de la comuna los requisitos fijados por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la obtención de tales beneficios; en cambio, la modificación no alcanzó a aquellos generados por ceses o fallecimientos producidos con anterioridad, los cuales serían resueltos de conformidad con las previsiones del citado decreto (cláusula tercera).

8) Que también resulta del acuerdo de transferencia que la Nación aceptó todas las obligaciones derivadas del pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios que estaban a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social, desde el 1° de enero de 1994; se comprometió a respetar los derechos adquiridos por los jubilados y pensionarios de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-733

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