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Fallos: 332:739 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.

Vistos los autos: "Curi Hnos. S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verif. por AFIP".

Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había verificado parcialmente el crédito pretendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la modificó en lo atinente alas costas, imponiéndolas a dicha parte. Contra tal pronunciamiento la concursada y la incidentista interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos a fs. 238 y 243. Los memoriales de agravios obran a fs. 286/308 y 309/316, y sus contestaciones a fs. 321/324, 325/334 y 335/342.

27) Que los recursos planteados resultan formalmente admisibles toda vez que se dirigen contra una sentencia que reviste carácter de definitiva (Fallos: 317:1133 ), recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 —modif: por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

37) Que, según surge de autos, la AFIP promovió incidente de verificación tardía por la suma de $ 16.163.926,13, discriminada de la siguiente manera: $ 7.153.577 con privilegio general —en concepto del impuesto al valor agregado, a las ganancias y contribuciones al sistema de seguridad social y $ 9.010.348,59 con carácter de quirografario. Al promover el incidente, el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos afirmó que el crédito por los tributos mencionados "posee como causa fundante los diferimientos impositivos usufructuados por la empresa del rubro -a que es inversora a su vez de las empresas promovidas: El Paraíso S.A., Los Alfalfares S.A., Los Pumas S.A. y Maco S.A." (fs. 6/6 vta.). Señaló a continuación que "la empresa concursada ofreció bienes inmuebles de propiedad de las empresas promovidas mencionadas a modo de garantía hipotecaria a efectos de garantizar los montos diferidos -deuda que la concursada mantiene con

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-739

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