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Fallos: 332:660 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se ha puntualizado, los preceptos del régimen normativo sub examine de naturaleza federal, cuya preeminencia no puede ser puesta en tela de juicio.

14) Que, en efecto, esta conclusión reconoce su fundamento en lo argumentado y concluido en la causa "Ferrocarril Central Argentino contra la Provincia de Santa Fe; sobre repetición de pago indebido", pronunciamiento del 3 de julio de 1897 (Fallos: 68:227 ), en que esta Corte consideró que conferida al Congreso nacional la facultad de acordar los privilegios y estímulos que considere convenientes, a los fines del inciso diez y seis del artículo 67 [actual 75, inciso 18], sin limitar taxativamente el alcance de esa facultad y conferida también la de redactar todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes acordados, ella debe entenderse comprendida en la ilimitación de los medios a emplearse para el ejercicio de estos poderes federales, superiores siempre a la acción de las legislaciones locales, y que forman parte de la instrumentalidad del gobierno mismo, en que la nación provee al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias (Fallos: 68:227 ). Esa doctrina fue enfáticamente reafirmada por el Tribunal en la causa "Ferrocarril Central Argentino contra Municipalidad del Rosario, sobre inconstitucionalidad de impuestos y devolución de dinero", pronunciamiento del 5 de abril de 1906, al sostenerse según el inciso 16 del artículo 67 [actual 75, inciso 18] de la Constitución Nacional el Congreso de la Nación está facultado para dictar leyes protectoras de la inmigración, la navegación, la constitución de ferrocarriles, la colonización y otros objetos conducentes a la prosperidad del país, por medio de concesiones, de privilegios y recompensas de estímulo; y que, es fuera de duda y así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte, que al exonerar de todo impuesto a la empresa ha comprendido no sólo los impuestos nacionales sino también los provinciales y municipales (Fallos: 104:96 ).

En concordancia con tal criterio, esta Corte ha dejado suficientemente esclarecida la facultad del Congreso Nacional de consagrar dentro del ámbito de su competencia constitucional— exenciones fiscales en el orden provincial y municipal, las cuales requieren, como se verifica en el caso, de una manifestación cierta de la voluntad legislativa (Fallos: 248:736 ; 324:933 ; 326:2653 y 327:1416 ).

Esta doctrina resulta aplicable al sub judice en mérito a la naturaleza del régimen de hidrocarburos y a la garantía de estabilidad fiscal que aquél consagra, del modo en que ha sido formulada en el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-660

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