artículo 56 de la ley 17.319, según fue examinado en los considerandos anteriores.
15) Que por lo demás y como argumentación complementaria de las objeciones puntualizadas en cuanto a la manifiesta irrazonabilidad de calificar a este tributo como inmobiliario, vale detenerse en la imposibilidad con que se enfrentó el legislador local en oportunidad de tener que determinar la base imponible en términos compatibles con un tributo de la naturaleza del impugnado en el sub lite. Esta omisión normativa en lo que atañe al mecanismo para la determinación de la base imponible del nuevo tributo se exhibe, además, en pugna con el principio de legalidad en materia tributaria (artículos 49, 17 y 75, incisos 19 y ?", de la Constitución Nacional), sin que el criterio que establece el artículo 13 de la ley 1622, resulte eficaz para valuar los "subinmuebles" habida cuenta que la Dirección General de Catastro y Topografía realiza las estimaciones sobre bienes raíces y no sobre concesiones de explotación o permisos de exploración. La falta de una definición legal al respecto motivó que el fisco provincial determinara el quantum a ingresar en función del "valor tierra" y de "presuntas mejoras" de un modo uniforme, por lo que la totalidad de las boletas de pago registran igual monto, no obstante tratarse de diferentes partidas (fs. 166/167).
Tal circunstancia, configura lesión bastante al referido principio, el que no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación sino que constituye una garantía substancial en este campo, en el que sólo la ley debe establecer todos los aspectos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria; esfera donde la competencia del poder legislativo es exclusiva (Fallos: 316:2329 ; 318:1154 ; 321:366 y 323:3770 ).
16) Que en las condiciones expresadas y por no ser necesario abordar los demás planteos, que como de naturaleza federal, se introducen en la demanda, cabe concluir que las modificaciones introducidas por la ley 3543 de la Provincia de Río Negro y que se incorporan como artículo 2", inciso e, y artículo 8", inciso e, de la ley 1622, deben ser privadas de validez por el principio de supremacía federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1705 y M.372.
XXXIX "Massalín Particulares S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 21 de marzo de 2006, Fallos: 329:792 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:661
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