El 7 de abril de 1997, el demandante promovió por ante la jurisdicción local un incidente por el cual solicitó que se lo rehabilitase con respecto a la pena de inhabilitación perpetua que le había impuesto la sentencia condenatoria, obteniendo una decisión favorable con fundamento en el art. 20 ter, primer párrafo, del Código Penal (resolución del 23 de junio de 1997, fs. 17/17 vta. del incidente de rehabilitación que corre por cuerda, antes citado).
Por último, en marzo del año 2000, González Bellini promovió por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro un recurso de revisión con fundamento en el art. 448, inc. 5", del Código Procesal Penal rionegrino, que establece la procedencia del recurso de revisión, "en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:... 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia" (conf. exp. agregado, citado en el considerando 3").
7") Que a fs. 51/63 de dicha actuación (causa N" 14.538-40), obra el fallo firme del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, emitido con el voto mayoritario de dos de sus tres miembros, por el cual declara la nulidad de la sentencia dictada en los autos "Franco, Mario José y otros s/ malversación de caudales públicos" (expediente 652/76 y su acumulado 733/76) respecto de Guido Vicente González Bellini.
Para decidir como lo hizo, el máximo tribunal provincial consideró que no constituía un obstáculo formal para la procedencia del recurso de revisión -fundado en la aplicación de la ley más benigna—la circunstancia de que la pena impuesta a González Bellini se encontrase agotada por haber sido rehabilitado en los términos del art. 20 ter, primer párrafo, del Código Penal, toda vez que la constitución local preveía la inhabilitación perpetua de los funcionarios públicos condenados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. En cuanto al fondo del asunto y en lo que aquí interesa, la nulidad decretada se fundó en la interpretación que la corte provincial hizo de las prescripciones de la ley 23.062, que consideró de aplicación en razón de que el actor fue sometido a proceso penal sin que un jurado de enjuiciamiento lo hubiera removido previamente del cargo en el cual había sido designado en el 1.D.E.V.L., exigencia impuesta por el decreto provincial 475/88 y por los arts. 151 y 152 de la constitución local sancionada en diciembre de 1957, a los que ese decreto remitía. Con sustento en esa interpreta
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:564
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-564¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
