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Fallos: 332:465 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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2) Que, para así decidir, la a quo señaló que la sala ya se había expedido sobre el tema en una causa sustancialmente similar "Ayerbe") a cuyos fundamentos remitió. Y agregó que, dejando a salvo lo dispuesto por el dto. 101/03 y con remisión al precedente M.58.XXXVIII "Machado, Pedro José Manuel c/ EN —- M" de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg", de la Corte Suprema, sentencia del 5 de septiembre de 2002 (Fallos: 325:2171 ), los adicionales reclamados presentan el carácter de remuneratorios pero no bonificables.

3") Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que los jueces de la causa han omitido dictar sentencia sobre la pretensión incoada por la actora.

En efecto, la cámara se expidió sobre la naturaleza jurídica de otros beneficios (asignaciones creadas por los decretos 2260/91 y 756/92) distintos del suplemento reclamado en autos, así como sobre el carácter con que tales asignaciones fueron incorporadas por el decreto 101/03 en el haber del personal, norma esta que tampoco tiene incidencia alguna para resolver este pleito.

A su vez, la sentencia apelada cita el precedente "Machado" mencionado, en el cual esta Corte trató los suplementos del decreto 2807/93 aunque sólo con relación a la generalidad con que ellos fueron otorgados al personal del Servicio Penitenciario Federal, mas no tuvo oportunidad de expedirse respecto de su naturaleza remuneratoria o bonificable, como se pretende en esta causa.

Cabe concluir, entonces, que el tribunal a quo no ha fallado la contienda, circunstancia que, si se tornase permanente, afectaría en forma directa uno de los componentes centrales del derecho de defensa en juicio, cual es el derecho a un pronunciamiento judicial que, dentro de un plazo razonable, ponga fin al pleito y determine el alcance de los intereses controvertidos. Sobre esta base el Tribunal ha identificado violaciones al art. 18 de la Constitución Nacional tanto en causas penales, desde el precedente "Mattei" (Fallos: 272:188 ), como civiles, a partir del caso "Ataka" (Fallos: 287:248 , recientemente ratificado en la causa A.342.XLII. "Atanor S.A. c/ Estado Nacional — Dirección Gral.

de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de julio de 2007, Fallos: 330:2975 ).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:465 
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