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Fallos: 332:464 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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creados por los decretos 2260/91 y 756/92) distintos de los que aquí invocan los actores; circunstancia que por sí misma le impide avanzar en el tratamiento de la cuestión de fondo planteada en la demanda.

Adviértase, asimismo, que en la sentencia se hace referencia al decreto 101/03 —-que incorporó las asignaciones creadas por los decretos 2260/91 y 756/92 al haber mensual del personal del Servicio Penitenciario con naturaleza remuneratoria y bonificable—, norma que no tiene incidencia alguna en la resolución de este juicio.

47) Que, asimismo, al grave defecto apuntado se agrega la falta de congruencia entre las afirmaciones vertidas en los considerandos y la parte dispositiva del pronunciamiento. En efecto, si bien en el acápite III del fallo se argumenta que, como consecuencia del reconocimiento por parte del decreto 101/03, cabía asignar carácter remunerativo y bonificable a los suplementos discutidos en autos, posteriormente se resuelve reconocer el carácter remunerativo pero no bonificable de los adicionales creados por el decreto 2807/93.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (según su voto).


VOTO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que —al modificar parcialmente el fallo de la instancia anterior— reconoció el carácter remuneratorio pero no bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante la resolución de fs. 246.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-464

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