Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 622/642, cuya denegación a fs. 650 motivó la presentación directa en examen.
De las constancias obrantes a fs. 683 y 692 surge que, con posterioridad a la interposición del recurso de hecho, la demandada efectuó la dación en pago de la suma resultante de la liquidación presentada por la actora y aprobada a fs. 670, más los intereses correspondientes al 3 de junio de 2005, sin formular en dicho acto reserva alguna.
—I-
A mi modo de ver, resulta aplicable al sub lite la reiterada doctrina de V.E. según la cual el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones (v. Fallos: 319:1141 ; 324:697 ; 328:255 y sentencia del 8 de mayo del corriente año, in re G.
1277, L. XL, "Graf, Rosalía Beatriz c/ Witcel S.A").
En tales condiciones, entiendo que no corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse tornado abstracta la cuestión debatida en autos.
— HI Opino, por tanto, que corresponde rechazar la queja interpuesta.
Buenos Aires, 11 de junio de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lalo, Aarón c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2627
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