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Fallos: 332:2521 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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7) Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 7" a 16 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

17) Que, en definitiva, el fiscal Trova fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones, ofrecimiento de prueba, producción de ella, y control de la promovida y producida por la acusación; su conducta fue evaluada en una deliberación llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados, y destituido e inhabilitado por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Neuquén depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típicamente reglada de mal desempeño. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento mediante las cuestiones que el interesado voluntariamente introdujo ante la jurisdicción del superior tribunal provincial, la sentencia dictada dio respuesta a los planteos considerados mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido. En estas condiciones, y ausente la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48 (causa "Rodríguez, Ademar Jorge", mencionada, y sus citas).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que ajuicio del Tribunal corresponde solicitar los autos principales y, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5", de la ley 24.946,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2521

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