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Fallos: 332:2523 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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para la clase de actuación de que se trate, dentro del cual queda comprendido el régimen ordinario de recursos vigente según el tipo de proceso.

MEDIO AMBIENTE.
Con el objeto de facilitar la pronta y fundada decisión de todos los conflictos y cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales a raíz de la intervención asumida por el Juzgado Federal de Quilmes en cuestiones no penales, es conveniente establecer que el diferendo será decidido en todos los casos por la Corte, desplazando así para este proceso de excepción la regla que para los procedimientos ordinarios sólo da intervención al Tribunal cuando los órganos carecen de un superior jerárquico común (decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 77).

MEDIO AMBIENTE.
La litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el Juzgado Federal de Quilmes al que se atribuyó competencia en la anterior decisión de la Corte, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental es colectivo por perjudicar a toda la población, por ser un bien que pertenece a la esfera social y transindividual (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a raíz de la competencia atribuida al Juzgado Federal de Quilmes en el pronunciamiento dictado el 8 de julio de 2008 (Fallos:

331:1622 ) y del especial régimen recursivo que se diseñó para ser aplicado en las causas que se radicaran ante aquel estrado al ponerse en ejercicio la intervención ordenada (considerandos 20 a 22), se vienen suscitando ciertas divergencias interpretativas entre tribunales de distinta naturaleza, sede y grado acerca del recto alcance de las reglas establecidas.

Esta Corte ha tomado conocimiento de esa controversia, en primer lugar, por la intervención expresamente requerida por el titular del juzgado sindicado como competente al serle revocada una resolución por la cual había asumido el conocimiento de un asunto; pero también lo ha hecho con motivo de una comunicación directamente efectuada

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2523

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