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Fallos: 332:2525 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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datos contenidos en el programa establecido en el pronunciamiento final, dictado exclusivamente sobre las pretensiones que tuvieron por objeto la prevención y la recomposición del medio ambiente dañado en la cuenca hídrica (considerando 20; parte resolutiva, punto 7).

b) Los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones tomadas por la Autoridad de Cuenca (considerando 21; parte resolutiva, punto 7).

Tras enunciar estos dos supuestos, el Tribunal precisó, a fin de poner en claro las reglas procesales, que correspondía "...declinar la intervención de toda otra sede, de manera que las decisiones finales que tomare el magistrado cuya intervención se ha ordenado serán consideradas como dictadas por el superior tribunal de la causa a fin de permitir su impugnación por ante esta Corte... en la instancia del art. 14 de la ley 48, sustrayendo así de toda actuación a cualquier tribunal intermedio" considerando 21, párrafo final; parte resolutiva, punto 7).

€) Los litigios relativos a la ejecución del plan, por acumulación; y, tras declarar que este proceso produce litispendencia, la radicación de aquellos otros que encaucen acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aunque sean diferentes el demandante y la causa petendi (considerando 22; parte resolutiva, punto 8").

Esta última categoría de asuntos es, precisamente, la que presenta aspectos controversiales que han dado lugar a interpretaciones divergentes por los órganos judiciales que han tomado intervención en los asuntos respectivos.

47) Que con tal comprensión, corresponde precisar que la litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el juzgado al que se atribuyó competencia, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares en el sentido concordemente definido por esta Corte en la causa "Halabi, Ernesto c/ PE.N.

ley 25.873 dto. 1563/04" (sentencia del 24 de febrero de 2009, voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni).

Se trata, pues, únicamente de aquellos casos en que los derechos cuya tutela se persigue corresponden a un bien que pertenece a la esfe

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2525

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