DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que las circunstancias del caso, los fundamentos de la sentencia apelada, los agravios del demandado, y la admisibilidad del remedio intentado ante esta Corte se encuentran desarrollados en los acápites 1, II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, obrante a fs. 94/96 vta. del recurso de hecho citado en primer término (C.2968.
XLII), a los que se remite por razón de brevedad.
27) Que con relación al agravio atinente al modo en que deben ser liquidadas las sumas reconocidas a los actores la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 322:2398 F.483.XXXV. "Freitas Henríques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", sentencia del 5 de noviembre de 1999) en el que se estableció que, a fin de liquidar los adicionales creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, éstos deberán ser incorporados al concepto "haber mensual", en el cual están también incluidos los rubros, denominados en la reglamentación de la ley del personal militar:
"sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio" (art. 2401, inc. 19).
Como bien señala la Procuradora Fiscal, esta doctrina es plenamente aplicable en la especie en que los créditos reconocidos a los actores comprenden el período que media entre la sanción del decreto 1490/02 y los 5 años anteriores a la promoción de la demanda.
En efecto, este decreto dispuso la incorporación de las compensaciones establecidas en los ordenamientos antes citados (2000/91 y 628/92) en el rubro "haber mensual" del personal militar de las fuerzas armadas, a partir del 1" de septiembre de 2002, fecha hasta la cual deben practicarse las liquidaciones sobre dicho rubro.
Si bien con posterioridad, el decreto 1081/05 —por los motivos que se expresan en sus considerandos— incorporó el ítem "reintegro de gastos por actividad de servicio" en el concepto "sueldo", con lo que este rubro quedó unificado con el llamado "haber mensual", dicho decreto no
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:20
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