Recurso ordinario interpuesto por Vicente Caferra, actor en autos, por sí, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo Gómez Escalante y Enrique A. Roulet.
Traslado contestado por el Ejército Argentino, demandado en autos, representado por la Dra. Hilda Susana Resumil, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 10.
MONICA ALEJANDRA BOERIS
UNIVERSIDAD.
Teniendo en cuenta que el art. 37 del Reglamento de Docentes Auxiliares indica que la designación de esa categoría de docentes estará a cargo del Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de cada facultad, quien elevará al órgano competente las actuaciones de todas las instancias del concurso y la designación de los docentes corresponde reglamentaria y estatutariamente al Consejo Superior, órgano que decide en última instancia, la avocación que realizó para dictar las resoluciones 8/05 y 38/05 fue válida, pues por ese instituto el órgano superior asumió el ejercicio de la competencia que pertenece al inferior y, según el art. 3" de la ley 19.549, ella es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 182/186, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso Mónica Alejandra Boeris contra las resoluciones 172/04; 8/05; 38/05 y 230/05 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa (U.N.L.Pam. en adelante), mediante las cuales ese cuerpo se avocó al tratamiento de los recursos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2295
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