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Fallos: 332:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de las constancias del juicio político que tramitó ante la Legislatura provincial surgen los siguientes elementos relevantes para admitir la defensa:

a) La Comisión Investigadora elevó dictamen a la Sala Acusadora en el que acusó al gobernador Angel Eduardo Maza por los cargos de:

1.— mal desempeño de sus funciones; II.— incumplimiento de sus deberes y III.— delitos comunes. Asimismo, aconsejó requerir a la Sala de Sentencia se lo inhabilite para ejercer cargos públicos de conformidad con lo prescripto por el artículo 113 de la Constitución provincial, en concordancia con el artículo 174 inc. 5° del Código Penal (fs. 161/162 del expediente de juicio político).

b) En la sesión del 13 de marzo de 2007, la Sala Acusadora hizo lugar al pedido de juicio político contra el gobernador. El diputado Paredes Urquiza pidió expresamente se excluya la solicitud de inhabilitación dado que "esto no es un pronunciamiento que le corresponde a la Sala Acusadora, le corresponderá —en su caso— a la Sala de Sentencia, de encontrar culpable a los acusados". Se procedió a votar el dictamen con la exclusión requerida y fue aprobado (versión taquigráfica, fs. 172/173 del expediente de juicio político).

c) En la Sala de Sentencia de la Legislatura se produjeron las pruebas y se recibieron los alegatos (fs. 505/619 del expediente de juicio político).

d) Luego la Sala pasó a sesión secreta y una vez finalizada ésta se abrió la sesión pública en la que el presidente procedió a preguntar a cada uno de los miembros de la Sala de Sentencia, si el acusado Maza era culpable de los cargos que se le hicieron y donde la única contestación admitida era "SI" para quienes estaban por la culpabilidad, o "NO" para los que votaban por la absolución; ninguno podía fundamentar el voto. Una vez interrogado cada uno de los diputados, el presidente informó que habiéndose alcanzado los dos tercios de los votos que lo encontraban culpable de los cargos de mal desempeño de sus funciones y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y conforme al artículo 36 de la ley 5.048 y al artículo 113 de la Constitución provincial, se declaraba destituido al acusado, Dr. Maza, del cargo de gobernador de la Provincia de La Rioja (fs. 619/623 del expediente de juicio político).

Luego hubo aplausos de la barra.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2221

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