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Fallos: 332:221 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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glamentaria del régimen federal en la materia, toda vez que no altera sus fines y el sentido que le fue acordado (conf. sentencia publicada en Fallos: 326:3521 ).

Alaluz de tales pautas, en su aplicación al caso de autos, entiendo que la resolución 158/95 de la ex Secretaria de Energía y Comunicaciones de la Nación respeta tanto los parámetros impuestos por el decreto 141/95 y la ley 15.336, en los que se funda, como las pautas técnicas admitidas por especialistas y estudiosos del tema y la posición mantenida por el Estado Nacional en sus relaciones internacionales, por lo que no pueden prosperar las críticas que le formula la actora, máxime cuando no demostró, con el rigor que es necesario en estos casos, la irrazonabilidad del criterio técnico utilizado para calcular las regalías en los complejos hidroeléctricos binacionales.

Pienso también que los acuerdos de 1981 y 1998 entre las provincias involucradas en la litis no modifican lo expuesto, pues el primero de aquellos era provisorio, destinado a regir hasta que se arbitrara una solución definitiva, lo que se produjo con el decreto 141/95 y la resolución 158/95, mientras que el segundo se refiere a la forma de distribuir los excedentes de los beneficios económicos del aprovechamiento hidroeléctrico Salto Grande, pero no extiende necesariamente sus efectos a una cuestión distinta, cual es la determinación de las regalías que prevé el art. 43 de la ley 15.336 (texto según ley 23.164), que es la que se discute en estos autos.

—VIIPor ello, opino que corresponde rechazar la demanda. Buenos Aires, 11 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional s/ ordinario (regalías de Salto Grande)", de los que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-221

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