Resulta:
D Afs. 6/22 se presenta la Provincia de Misiones e inicia demanda contra el Estado Nacional, con fundamento en los arts. 23, 24 y 25 de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72 y sus modificaciones, a fin de que se deje sin efecto la resolución 158/95 de la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación dictada en el expediente administrativo 750-001449/95, como de todos los actos administrativos posteriores dictados en consecuencia.
Describe las diferentes instancias por las que atravesó para obtener la revocación en sede administrativa. Señala que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre de 1995 y notificada al Estado provincial por vía postal el día 20. Expone que el 2 de noviembre remitió una carta documento al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y solicitó la suspensión del plazo para formular las observaciones e interponer los recursos pertinentes, con el fin de tomar vista de las actuaciones administrativas (art. 76 del decreto 1759/72).
Alega que planteó la nulidad parcial de la resolución 158/95 respecto del plazo previsto para efectuar observaciones (art. 5, apartado segundo), que remitió carta documento al ex Secretario de Energía y Comunicaciones y que el 10 de noviembre interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, dice, el Estado Nacional rechazó la nulidad y el recurso de reconsideración interpuesto y dictó la resolución 330/97 por medio de la cual rechazó el recurso jerárquico por extemporáneo y lo consideró como denuncia de ilegitimidad, la que fue desestimada también. Contra ésta última resolución interpuso un recurso de reconsideración que fue rechazado por la resolución 1002/97.
Cuestiona dicha disposición, en primer lugar, por el alcance que otorga a lo que debe considerarse como "fuente hidroeléctrica" conforme al art. 43 de la ley nacional 15.336, ya que afecta con tal interpretación su participación en las regalías hidroeléctricas.
En segundo término, por el error en que ha incurrido en el criterio de distribución de las regalías correspondientes al "Aprovechamiento Hidroeléctrico Binacional Salto Grande", en las que la provincia venía participando, por entender que corresponden a todas las provincias
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:222
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