que se encuentran "aguas arriba" de la represa y que aportan sus recursos naturales para generar la referida energía hidroeléctrica (fs. 6 vta./7 y 13 vta.).
En apoyo de su postura recuerda quela doctrina y la jurisprudencia de esta Corte se han pronunciado en el sentido de que el dominio de los ríos corresponde a las provincias de acuerdo al principio del art. 121 de la Ley Fundamental. Luego de resumir las distintas posiciones de los autores en relación al concepto de regalías, sostiene que son un derecho que corresponde al titular de dominio por la explotación que otro hace de los bienes que le pertenecen y que el art. 43 de la ley 15.336, modificado por la ley 23.164, consagra una participación a favor de las provincias sobre el producto de la energía generada por el aporte que hacen de sus recursos naturales (fs. 15/16 vta.).
Explica que para aplicar el porcentaje que esa norma determina cuando la fuente hidroeléctrica se encuentra ubicada en ríos que atraviesan más de una provincia, se debe partir del concepto "fuente hidroeléctrica" la altura, la pendiente o desnivel y el caudal de agua), pues sólo las provincias que sean titulares del dominio de estos elementos naturales tendrán derecho a participar de las regalías.
Descalifica las distintas teorías que se formularon sobre la forma de distribuir las regalías de aprovechamientos ubicados en un río que atraviesa distintas provincias. Observa que la que sostiene que les corresponde ese derecho a todas las ribereñas, ya sea que estén ubicadas aguas arriba o abajo de la represa, no tiene en cuenta que tales provincias no contribuyen a la formación de la fuente hidroeléctrica, además de constituir una interpretación parcial del art. 43 de la ley 15.336, mientras que la que postula que deben participar de las regalías las provincias en cuyo territorio se encuentre la fuente hidroeléctrica, olvida considerar una característica propia del caudal de agua que la distingue de otro elemento (el desnivel) que es su movilidad. Un río —continúa— nace en un lugar determinado y al discurrir va aumentando su caudal a través del aporte que le efectúan los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos que configuran la cuenca. Si cada provincia por la que atraviesa el río contribuye al aumento de su caudal, no puede dejar de reconocerse, en definitiva, su aporte a la formación del embalse, lo que aumentará cuanto mayor sea la riqueza hídrica de su cuenca. En este orden de ideas, si se reconocen las regalías a los estados locales que aportan recursos naturales de su dominio para generar
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:223
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