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Fallos: 332:219 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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A fs. 436 vta., el Tribunal dispuso correr vista a este Ministerio Público.

—V-

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar el plexo normativo en torno a las regalías que les corresponden a las provincias por los aprovechamiento hidroeléctricos, en especial cuando éstos son de carácter binacional.

El art. 43 de la ley 15.336 (texto según la ley 23.164) dispone que las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctrica percibirán mensualmente el doce por ciento (12) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el art. 39. En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento 12) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas.

Para los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, el decreto 141/95 establece que el Estado Nacional pagará a las provincias en cuyo territorio se encuentren las fuentes hidroeléctricas el doce por ciento del importe que resulte de valorizar el cincuenta por ciento de la energía eléctrica generada por la fuente hidroeléctrica al precio de venta en el correspondiente nodo del Mercado Spot, conforme a lo establecido en la resolución 8/94 de la Secretaría de Energía (art. 1"). En ese mismo acto, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el convenio suscripto por las provincias de Corrientes y Misiones con el Estado Nacional acerca de la forma de distribuir las regalías del aprovechamiento hidroeléctrico Yacyretá (art. 4") Por último, procede señalar que el citado decreto faculta a la secretaría antes mencionada a dictar las normas complementarias y aclaratorias de lo ahí dispuesto (art. 5"). Precisamente, en virtud de esa autorización, el 27 de septiembre de 1995, el secretario de Energía y Comunicaciones dictó la resolución 158/95, que aclara que, a los efectos de la aplicación del decreto 141/91, el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas corresponde a la olas provincias titulares del dominio del tramo del curso de agua —río— afectado al aprovechamiento hidroeléctrico correspondiente, dado que tal tramo es el territorio en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-219

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