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Fallos: 332:220 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el que se encuentra la fuente hidroeléctrica (art. 1"), determina como se define dicho tramo (arts. 2° a 4), fija la metodología a seguir para calcular las regalías y el procedimiento de pago (arts. 5" y 6") y, por último, aclara que a partir de su vigencia quedará sin efecto la resolución 71/82 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos (art. 7") —que, como se indicó, reglaba la distribución provisoria de las regalías del complejo Salto Grande—.

—VI-

Reseñado el marco normativo, en virtud de que el acto cuestionado se funda en el criterio adoptado por el decreto 141/95, me adelanto a señalar que el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, se expidió sobre el aludido decreto, en cuanto consagra la teoría de la fuente como criterio de distribución de las regalías por la energía producida por aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, en la causa C.90, L. XXI. "Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa" (dictamen del 18 de abril de 2002).

En esa oportunidad, cuando el citado estado local cuestionaba su aplicación a las regalías de Yacyretá, después de reconocer la controversia que desde antiguo suscitó la forma de distribuir los fondos previstos en el art. 43 de la ley 15.336, por los distintos factores que influyen en el resultado final, el magistrado aludido sostuvo que el decreto 141/91 no supera los límites que la Constitución Nacional impone al ejercicio dela potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, pues constituye una reglamentación razonable, que no vulnera el espíritu del legislador y fundó su posición en que la elección de la teoría de la fuente como patrón distributivo en este tipo de emprendimientos se funda en pautas técnicas admitidas por especialistas y estudiosos del tema, así como en una razonable interpretación del mandato legal, que armoniza con las otras disposiciones de la ley. También puso de manifiesto que ese criterio concuerda por el utilizado por el derecho de gentes, siguiendo el principio de la equitable utilization (v. capítulos VI y VII del pronunciamiento en cita).

De modo concorde, al fallar en esa causa, la Corte sostuvo que es evidente que el art. 43 de la ley 15.336 consagra un criterio de participación entre los estados provinciales en los que se encuentran ubicadas las fuentes hidroeléctricas y que el utilizado por el decreto 141/95 del Poder Ejecutivo Nacional se funda en una razonable interpretación re

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-220

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