cual debe determinarse en qué medida se utiliza para la generación cada uno de los elementos naturales.
De todo ello se desprende, en su concepto, el error de la metodología de distribución de las regalías que contempla la resolución 158/95, en particular con relación al aprovechamiento de Salto Grande, por lo que solicita que V.E. declare su nulidad.
Por último, requirió que se cite a las provincias de Entre Ríos y Corrientes, toda vez que se ven involucradas en el conflicto.
Mediante el escrito de fs. 34/36 amplió la demanda y sostuvo que su derecho a percibir regalías por Salto Grande quedó reconocido por el convenio que suscribió con Entre Ríos y Corrientes el 17 de julio de 1981 —que fue aprobado por resolución 71/82 de la entonces Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica—, mediante el cual se acordó que aquéllas se distribuyeran entre las tres provincias. También señala que el 27 de septiembre de 1994, al suscribir la "Declaración de Paraná relativa a las regalías de Yacyretá", la Provincia de Entre Ríos aclaró que tenía un acuerdo provisorio con Corrientes y Misiones sobre las regalías de Salto Grande y reconoció el derecho de esta última a percibirlas. En tales condiciones, aunque no comparte el criterio por el cual las provincias de aguas abajo tienen derecho a participar de las regalías —tal como surgiría de la citada declaración— afirma enfáticamente que sí lo tienen todas las que se encuentren aguas arriba de la central hidroeléctrica.
También señala que el 7 de abril de 1998 las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos suscribieron un convenio, ratificado por la ley nacional 24.954, en el que acordaron la forma de distribuir, entre los tres estados, los excedentes resultantes de la explotación de la represa hidroeléctrica de Salto Grande y esto refuerza su posición, pues si las otras provincias reconocieron su derecho a participar de los beneficios económicos de la explotación comercial de la represa, entonces con mayor razón le corresponde percibir regalías por la electricidad generada.
—I-
A fs. 63/83, el Estado Nacional contestó la demanda y solicitó su rechazo, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) la ley 15.336
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:215
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