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Fallos: 332:2164 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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No obstante la decisión de la cámara, al 6 de julio de 1982 el magistrado no había cumplido con lo ordenado. Más aún, en esa fecha, y ante la reiteración de un pedido del fiscal, ordenó —entre otras medidas probatorias— la realización de un peritaje contable (ver fs. 1722 de la causa penal). Contra esa decisión, la defensa de Arisnabarreta dedujo reposición y apelación en subsidio (ver fs. 1729/1731 de la causa penal).

Arribada la causa a la Cámara de Apelaciones, se confirmó la decisión del juez y se fijó un plazo máximo de 30 días para que los peritos realicen su labor. La demora en la presentación del peritaje determinó que la defensa presentase un escrito de pronto despacho y, rechazado éste, recurso de queja por retardo de justicia (ver fs. 1761 y 1832). Al tratar dicho remedio, la Alzada solicitó al juez explicaciones respecto de lo sucedido con el peritaje, informe que fue presentado el 22 de noviembre de 1982 (ver fs. 1766/1768). Cumplido ello, la cámara resolvió que el juez de instrucción debía concluir el sumario de inmediato (3/2/83, ver fs. 1776), lo que ocurrió el 14 de febrero de 1983 (ver fs. 1778).

Remitidas las actuaciones al juez de sentencia, éste dictó el sobreseimiento de Arisnabarreta el 14 de agosto de 1984 (ver fs. 2098/2112).

Posteriormente, el 7 de noviembre de 1984, el Tribunal de Superintendencia del Notariado dejó sin efecto la suspensión del escribano.

6) Que al no haber podido ejercer su profesión desde el 3 de enero de 1979 —fecha en que fue inhabilitado en su matrícula— hasta el 7 de noviembre de 1984 —en que se dejó sin efecto tal suspensión— en razón de haberse mantenido durante ese lapso la prisión preventiva por la irrazonable demora del sumario, el escribano inició demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional para que le indemnizara los daños materiales y morales sufridos. En particular, solicitó el pago de una suma de dinero por las pérdidas ocasionadas por no haber podido trabajar durante el tiempo que estuvo suspendido en la matrícula y por la pérdida de la clientela, una compensación por la pérdida de ahorros y por la necesidad de tener que vender inmuebles para cubrir sus necesidades y las de su familia, la devolución de los gastos por desmantelamiento de la escribanía, el pago de indemnizaciones por el despido de sus empleados y los gastos de instalación de las nuevas oficinas, los honorarios que tuvo que pagar por su defensa en el proceso penal, y la indemnización por el daño moral sufrido.

Sustentó esa pretensión en un doble orden de fundamentos: por un lado, sostuvo que al haberse extendido el sumario por un lapso de seis años de un modo irrazonable, el juez de instrucción ejerció sus

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2164

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